AUTOCONSUMO

Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-5089

 

 

Autoconsumo sin excedentes:

Son instalaciones de autoconsumo que hacen uso de dispositivos físicos, conocidos como Mecanismos de Antivertido, que impiden la inyección de la energía en la red de distribución. Dicho mecanismo se emplea en la parte, dentro de una instalación de autoconsumo, que se encarga de controlar el excedente de energía para que este sea cero y no se vuelque de ninguna manera a la red eléctrica.

En estos casos, no hay que solicitar el acceso y conexión a la red eléctrica (esto no quita que tenga que estar debidamente inscrita en el registro de autoconsumo de la comunidad autónoma correspondiente).

Autoconsumo con excedentes:

Son instalaciones de generación que pueden, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar la energía excedentaria en la red de distribución.

Si la instalación de generación es menor o igual de 10kW, solo necesita una Memoria Técnica.

Si la instalación de generación es de más de 10 kW, ya es necesario realizar un Proyecto Técnico.

Acorde a lo dispuesto en el RD 1183/2020,dentro de la modalidad de Autoconsumo con Excedentes, varía los trámites de acceso y conexión necesarios, según el tipo de instalación.

Las instalaciones menores o iguales a 15kW, en suelo urbanizado quedan exentas de tramitar la solicitud de acceso.

Las Instalaciones mayores de 15 KW y menores de 100kW, en baja tensión deben llevar a cabo los trámites de Acceso y Conexión, a través de portal distribuidora.

Además, según el recién publicado RD 29/2021, todas las instalaciones de autoconsumo menores de 100 kW, están exentas del depósito del aval económico (40 € / kW).

 

 

 

 

Con excedentes acogida a compensación.

Cuando el consumidor y el productor opten por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes.

Esta opción solo será posible cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

  • La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
  • La potencia total de la instalación de producción no sea superior a 100 kW.
  • Exista un único contrato de suministro para consumo y para los servicios auxiliares de producción (si este fuera necesario).
  • El consumidor y el productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes.
  • La instalación de producción no tenga un régimen retributivo adicional o específico.

Dentro de esta modalidad, existen dos tipos de conexión, según el RD 244/2019.

Instalaciones próximas en red interior: Con conexión a la red interior del consumidor / consumidores asociados (edificio viviendas).

Instalaciones próximas a través de red: conectadas a la red interior o en un punto de la red de distribución, de forma que la instalación de generación se asigna a los consumidores próximos asociados que utilizan la red de distribución pública. Dichas instalaciones han de cumplir, al menos, uno de los siguientes criterios:

La distancia existente entre el contador de generación y los de consumo es inferior a 500m.

Tanto la instalación generadora como los consumidores asociados se encuentran en la misma referencia catastral.

 

COMPENSACION SIMPLIADA (Articulo 14- Mecanismo de compensación simplificada)

  1. 3. El mecanismo de compensación simplificada consistirá en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación con las siguientes características:
  2. En el caso de que se disponga de un contrato de suministro con una comercializadora libre:
  3. La energía horaria consumida de la red será valorada al precio horario acordado entre las partes.
  4. La energía horaria excedentaria, será valorada al precio horario acordado entre las partes.
  5. En el caso de que se disponga de un contrato de suministro al precio voluntario para el pequeño consumidor con una comercializadora de referencia:
  6. La energía horaria consumida de la red será valorada al coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor en cada hora, TCUh, definido en el artículo 7 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
  7. La energía horaria excedentaria, será valorada al precio medio horario, Pmh; obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en la hora h, menos el coste de los desvíos CDSVh, definidos en los artículos 10 y 11 respectivamente del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.

En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes. Asimismo, en el caso de que los consumidores y productores asociados opten por acogerse a este mecanismo de compensación, el productor no podrá participar de otro mecanismo de venta de energía.

 

Con excedentes no acogida a compensación.

Esto permite vender todos los excedentes que tengamos sin un límite mensual, por lo que sería productor, no autoconsumidor, y debería responder como tal.

Sin embargo, supone darse de alta como productor de energías renovables en el RAIPRE  y hacer frente a trámites fiscales y administrativos, ya que se considera que estamos llevando a cabo una actividad económica.

En estos casos, el productor deberá darse de alta como productor de energías renovables en el RAIPRE y normalmente suscribirá un contrato de representación en el mercado, o constituirse como agente del mercado.