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BSGEnergía
Servicio de atención a la clientela

Cómo te atendemos, y en cuánto tiempo.

Esta página recoge los canales, los plazos y los compromisos de calidad de nuestro servicio de atención, conforme a la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, y al Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero.

01 · Identificación

Quién presta el servicio.

Razón socialBSG ENERGÍA, S.L.U.
NIFB42544742
Registro MercantilAlicante, tomo 4089, folio 78, hoja A-158105
Código de comercializadoraR2-718
DomicilioC/ Virgen del Socorro, 25 · 03002 Alicante
ActividadComercialización de energía eléctrica · Mercado libre
02 · Canales

Por dónde puedes contactar.

El servicio de atención a la clientela es gratuito y está separado de la actividad comercial: no se utiliza para vender nada.

CanalContactoDisponibilidad
Teléfono de atención a la clientela900 43 31 62Gratuito · L-V de 07:00 a 18:00
Correo electrónicoreportes@bsgenergia.esRespuesta en el plazo indicado más abajo
Formulario webGenerar una solicitud24 horas, con justificante inmediato
Correo postalC/ Virgen del Socorro, 25 · 03002 Alicante—
Área de clientesAcceso24 horas
Separación de la actividad comercialCanales y equipos diferenciadosLa atención a la clientela nunca se utiliza para vender

Incidencias en la red, cortes de luz y situaciones de riesgo: corresponden a tu empresa distribuidora, que es quien mantiene la red y atiende 24 horas. Tienes todos los teléfonos en el centro de ayuda. Si hay peligro para las personas, llama primero al 112.

03 · Plazos

En cuánto tiempo respondemos.

Son los plazos máximos que fija la Ley 10/2025. Se cuentan desde que presentas la solicitud, no desde que la abrimos.

Tipo de solicitudPlazo máximoReferencia
Justificante con clave de seguimientoEn el mismo momento de la presentaciónLey 10/2025
Consultas, quejas, reclamaciones e incidenciasMenos de 15 días hábilesLey 10/2025
Facturación y cobros indebidosMenos de 5 díasLey 10/2025
Incidencias que afecten a la continuidad del suministroMenos de 2 horas para atender y trasladar la incidencia a la distribuidoraLey 10/2025
Atención telefónica personalizadaMenos de 3 minutos de media en el 95 % de las llamadasLey 10/2025
Entrega de la grabación de una llamada solicitadaMáximo 20 días desde la solicitudRD 88/2026, art. 6
Liquidación de la cuenta tras un cambio de comercializadorMáximo 42 días desde el cambioRD 88/2026, art. 13.v)

La restauración del suministro tras una avería corresponde a la empresa distribuidora; nuestro compromiso es atender y trasladar la incidencia dentro de ese plazo.

04 · Compromisos de calidad

Qué garantizamos.

  • Atención por una persona. El servicio no se basa en contestadores automáticos ni en asistentes virtuales. Si lo pides, hablas con una persona.
  • Sin venta en la atención. No aprovechamos una consulta o una reclamación para ofrecerte productos. La actividad comercial va por canales y equipos separados.
  • Justificante siempre. Toda consulta, queja, reclamación o incidencia recibe una clave de seguimiento en soporte duradero, con la que puedes conocer su estado.
  • Servicio gratuito. Ni el teléfono de atención ni ningún otro canal tienen coste para ti.
  • Accesibilidad universal. Diseñamos la atención y esta web conforme a los requisitos de accesibilidad, con atención prioritaria a personas mayores y con discapacidad.
  • Valenciano y castellano. Puedes dirigirte a nosotros en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
  • Grabación con consentimiento. Si la llamada se graba, te lo decimos y recabamos tu consentimiento. Puedes pedir copia y te la entregamos en un máximo de 20 días.
  • Avisos de incidencias. Te informamos de las incidencias que te afecten por el canal que hayas indicado como preferente.
05 · Resolución de conflictos

Arbitraje de consumo.

Estamos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo. La Junta Arbitral de Consumo de la provincia de Alicante aceptó nuestra oferta pública de adhesión y nos concedió el distintivo oficial número 297097.

Esa adhesión es de ámbito municipal. Como operamos fuera de la provincia, el 22 de octubre de 2026 presentamos ante la Junta Arbitral Nacional de Consumo una oferta pública de adhesión de ámbito nacional, hoy pendiente de resolución. Hasta que se resuelva, la adhesión en vigor es la de la Junta Arbitral de Consumo de la provincia de Alicante.

En la práctica esto significa que, si tenemos un desacuerdo y no logramos resolverlo entre nosotros, puedes acudir al arbitraje de consumo y nosotros estamos obligados a aceptarlo. Es gratuito para ti, no necesitas abogado y el laudo que dicte el órgano arbitral nos vincula a ambos, igual que una sentencia. Renunciar a la vía judicial no te cuesta nada: el arbitraje la sustituye.

Distintivo oficial297097
Junta arbitral competenteJunta Arbitral de Consumo de la provincia de Alicante
Naturaleza del arbitrajeEn equidad, con intento previo de acuerdo amistoso
VigenciaIndefinida, salvo denuncia con un mes de antelación
ÁmbitoComercialización de energía eléctrica en el municipio de Alicante
Oferta de ámbito nacionalPresentada ante la Junta Arbitral Nacional de Consumo el 22 de octubre de 2026
REGAGE26e00091358937
Pendiente de resolución
Resolución22 de julio de 2026 · Real Decreto 713/2024, art. 26
DocumentoVer resolución (PDF)
VerificaciónCSV KF13CR36:U9BR53EY:89396MEN
Comprobar en la sede de la GVA

Que el arbitraje sea en equidad quiere decir que el órgano arbitral resuelve según su leal saber y entender, valorando las circunstancias del caso, sin ceñirse estrictamente a la norma. Suele favorecer a quien tiene razón pero no tiene medios para litigar.

Otras vías
  • Servicio Territorial de Consumo de Alicante y oficinas municipales de información al consumidor
  • Dirección General competente en materia de energía de la Generalitat Valenciana
  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
  • Vía judicial ordinaria

Ver el detalle y los enlaces →

06 · Evaluación y auditoría

Cómo se comprueba que esto se cumple.

La Ley 10/2025 exige evaluar periódicamente la calidad del servicio y someter esa evaluación a una auditoría externa realizada por una entidad acreditada por ENAC. Los resultados se publican aquí.

Periodicidad de la evaluación y de la auditoríaBienal
Ejercicio evaluadoPrimer ciclo pendiente
Entidad auditora acreditada por ENACPendiente de confirmar
Informe de auditoríaPendiente de la primera auditoría
Conservación de la documentaciónCinco años

Los artículos 21 y 22 de la Ley 10/2025 permiten periodicidad bienal a las empresas de menos de 250 personas trabajadoras y con un volumen de negocio anual inferior a 50 millones de euros. La auditoría verifica que el sistema existe, está documentado, se aplica, coincide con el remitido a la Administración y que el error de medición de cada parámetro no supera el 5 %.

Los resultados de la primera evaluación se publicarán en esta misma página al cierre del primer ciclo.

07 · Seguimiento

Consulta el estado de tu solicitud.

Cada consulta, queja, reclamación o incidencia recibe una clave del tipo BSG-AAAAMMDD-XXXX en el momento de presentarla. Con ella puedes saber en qué punto está.

Cómo medimos

No basta con comprometerse a un plazo: hay que poder demostrarlo. Cada hito de tu solicitud queda registrado con fecha y hora: entrada, justificante, subsanación si hace falta, resolución y notificación.

El registro es un libro encadenado: cada anotación incorpora la huella de la anterior, de modo que alterar o borrar un registro rompe la cadena y se detecta. Es lo que permite que una entidad auditora acreditada por ENAC verifique que los datos publicados son ciertos.

08 · Referencia normativa

Dónde se cumple cada obligación.

Tabla de correspondencia entre las obligaciones de información y el apartado de esta web donde se publican.

ObligaciónNormaDónde está publicada
Denominación social, NIF, dirección postal, teléfono gratuito y correo electrónico en el portalRD 88/2026, art. 13.af) · Ley 24/2013, art. 46.1.o)01 · Identificación y 02 · Canales
Información sobre vías de resolución de conflictos y entidad ADR de adhesiónRD 88/2026, art. 13.ad)05 · Arbitraje de consumo
Información transparente sobre precios y condiciones de acceso y suministroRD 88/2026, art. 13.u)Comercializadora BSG e Información al consumidor
Información precontractual y documentación contractualRD 88/2026, art. 28Documentación contractual
PVPC, bono social y comercializadoras de referenciaRD 88/2026, arts. 13.i) y 13.j)Mercado regulado
Canales de atención, horario y seguimiento de las solicitudesLey 10/202502 · Canales
Plazos máximos de resoluciónLey 10/202503 · Plazos
Atención personalizada, no discriminación y accesibilidadLey 10/202504 · Compromisos
Separación entre atención a la clientela y actividad comercialLey 10/202502 · Canales y 04 · Compromisos
Evaluación de calidad y auditoría por entidad acreditadaLey 10/2025, arts. 21 y 2206 · Evaluación y auditoría
Clave identificativa y seguimiento de las solicitudesLey 10/2025, arts. 4 y 1107 · Seguimiento
Medición de la satisfacción de la clientelaLey 10/2025, art. 1806 · Evaluación y auditoría
Formación del personal de atenciónLey 10/2025, art. 906 · Evaluación y auditoría
Calidad del suministro y responsabilidad de la distribuidoraRD 1955/2000Calidad del suministro

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