Cómo te atendemos, y en cuánto tiempo.
Esta página recoge los canales, los plazos y los compromisos de calidad de nuestro servicio de atención, conforme a la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, y al Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero.
Quién presta el servicio.
| Razón social | BSG ENERGÍA, S.L.U. |
| NIF | B42544742 |
| Registro Mercantil | Alicante, tomo 4089, folio 78, hoja A-158105 |
| Código de comercializadora | R2-718 |
| Domicilio | C/ Virgen del Socorro, 25 · 03002 Alicante |
| Actividad | Comercialización de energía eléctrica · Mercado libre |
Por dónde puedes contactar.
El servicio de atención a la clientela es gratuito y está separado de la actividad comercial: no se utiliza para vender nada.
| Canal | Contacto | Disponibilidad |
|---|---|---|
| Teléfono de atención a la clientela | 900 43 31 62 | Gratuito · L-V de 07:00 a 18:00 |
| Correo electrónico | reportes@bsgenergia.es | Respuesta en el plazo indicado más abajo |
| Formulario web | Generar una solicitud | 24 horas, con justificante inmediato |
| Correo postal | C/ Virgen del Socorro, 25 · 03002 Alicante | — |
| Área de clientes | Acceso | 24 horas |
| Separación de la actividad comercial | Canales y equipos diferenciados | La atención a la clientela nunca se utiliza para vender |
Incidencias en la red, cortes de luz y situaciones de riesgo: corresponden a tu empresa distribuidora, que es quien mantiene la red y atiende 24 horas. Tienes todos los teléfonos en el centro de ayuda. Si hay peligro para las personas, llama primero al 112.
En cuánto tiempo respondemos.
Son los plazos máximos que fija la Ley 10/2025. Se cuentan desde que presentas la solicitud, no desde que la abrimos.
| Tipo de solicitud | Plazo máximo | Referencia |
|---|---|---|
| Justificante con clave de seguimiento | En el mismo momento de la presentación | Ley 10/2025 |
| Consultas, quejas, reclamaciones e incidencias | Menos de 15 días hábiles | Ley 10/2025 |
| Facturación y cobros indebidos | Menos de 5 días | Ley 10/2025 |
| Incidencias que afecten a la continuidad del suministro | Menos de 2 horas para atender y trasladar la incidencia a la distribuidora | Ley 10/2025 |
| Atención telefónica personalizada | Menos de 3 minutos de media en el 95 % de las llamadas | Ley 10/2025 |
| Entrega de la grabación de una llamada solicitada | Máximo 20 días desde la solicitud | RD 88/2026, art. 6 |
| Liquidación de la cuenta tras un cambio de comercializador | Máximo 42 días desde el cambio | RD 88/2026, art. 13.v) |
La restauración del suministro tras una avería corresponde a la empresa distribuidora; nuestro compromiso es atender y trasladar la incidencia dentro de ese plazo.
Qué garantizamos.
- Atención por una persona. El servicio no se basa en contestadores automáticos ni en asistentes virtuales. Si lo pides, hablas con una persona.
- Sin venta en la atención. No aprovechamos una consulta o una reclamación para ofrecerte productos. La actividad comercial va por canales y equipos separados.
- Justificante siempre. Toda consulta, queja, reclamación o incidencia recibe una clave de seguimiento en soporte duradero, con la que puedes conocer su estado.
- Servicio gratuito. Ni el teléfono de atención ni ningún otro canal tienen coste para ti.
- Accesibilidad universal. Diseñamos la atención y esta web conforme a los requisitos de accesibilidad, con atención prioritaria a personas mayores y con discapacidad.
- Valenciano y castellano. Puedes dirigirte a nosotros en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
- Grabación con consentimiento. Si la llamada se graba, te lo decimos y recabamos tu consentimiento. Puedes pedir copia y te la entregamos en un máximo de 20 días.
- Avisos de incidencias. Te informamos de las incidencias que te afecten por el canal que hayas indicado como preferente.
Arbitraje de consumo.
Estamos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo. La Junta Arbitral de Consumo de la provincia de Alicante aceptó nuestra oferta pública de adhesión y nos concedió el distintivo oficial número 297097.
En la práctica esto significa que, si tenemos un desacuerdo y no logramos resolverlo entre nosotros, puedes acudir al arbitraje de consumo y nosotros estamos obligados a aceptarlo. Es gratuito para ti, no necesitas abogado y el laudo que dicte el órgano arbitral nos vincula a ambos, igual que una sentencia. Renunciar a la vía judicial no te cuesta nada: el arbitraje la sustituye.
| Distintivo oficial | 297097 |
| Junta arbitral competente | Junta Arbitral de Consumo de la provincia de Alicante |
| Naturaleza del arbitraje | En equidad, con intento previo de acuerdo amistoso |
| Vigencia | Indefinida, salvo denuncia con un mes de antelación |
| Ámbito | Comercialización de energía eléctrica en el municipio de Alicante |
| Resolución | 22 de julio de 2026 · Real Decreto 713/2024, art. 26 |
| Documento | Ver resolución (PDF) |
| Verificación | CSV KF13CR36:U9BR53EY:89396MEN Comprobar en la sede de la GVA |
Que el arbitraje sea en equidad quiere decir que el órgano arbitral resuelve según su leal saber y entender, valorando las circunstancias del caso, sin ceñirse estrictamente a la norma. Suele favorecer a quien tiene razón pero no tiene medios para litigar.
El ámbito territorial de la oferta es el municipio de Alicante. Si vuestra cartera crece fuera de la provincia, conviene valorar una adhesión de ámbito superior: quien reclame desde otra provincia acudirá a su propia junta arbitral, que no está obligada a tramitarlo contra una oferta de ámbito local.
- Servicio Territorial de Consumo de Alicante y oficinas municipales de información al consumidor
- Dirección General competente en materia de energía de la Generalitat Valenciana
- Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)
- Vía judicial ordinaria
Cómo se comprueba que esto se cumple.
La Ley 10/2025 exige evaluar periódicamente la calidad del servicio y someter esa evaluación a una auditoría externa realizada por una entidad acreditada por ENAC. Los resultados se publican aquí.
| Periodicidad de la evaluación y de la auditoría | Bienal |
| Ejercicio evaluado | Primer ciclo pendiente |
| Entidad auditora acreditada por ENAC | Pendiente de confirmar |
| Informe de auditoría | Pendiente de la primera auditoría |
| Conservación de la documentación | Cinco años |
Los artículos 21 y 22 de la Ley 10/2025 permiten periodicidad bienal a las empresas de menos de 250 personas trabajadoras y con un volumen de negocio anual inferior a 50 millones de euros. La auditoría verifica que el sistema existe, está documentado, se aplica, coincide con el remitido a la Administración y que el error de medición de cada parámetro no supera el 5 %.
Bloque pendiente hasta el primer ciclo de evaluación. Rellena los valores en el
diccionario SAC del generador cuando estén disponibles.
Consulta el estado de tu solicitud.
Cada consulta, queja, reclamación o incidencia recibe una clave del tipo BSG-AAAAMMDD-XXXX en el momento de presentarla. Con ella puedes saber en qué punto está.
No basta con comprometerse a un plazo: hay que poder demostrarlo. Cada hito de tu solicitud queda registrado con fecha y hora: entrada, justificante, subsanación si hace falta, resolución y notificación.
El registro es un libro encadenado: cada anotación incorpora la huella de la anterior, de modo que alterar o borrar un registro rompe la cadena y se detecta. Es lo que permite que una entidad auditora acreditada por ENAC verifique que los datos publicados son ciertos.
Dónde se cumple cada obligación.
Tabla de correspondencia entre las obligaciones de información y el apartado de esta web donde se publican.
| Obligación | Norma | Dónde está publicada |
|---|---|---|
| Denominación social, NIF, dirección postal, teléfono gratuito y correo electrónico en el portal | RD 88/2026, art. 13.af) · Ley 24/2013, art. 46.1.o) | 01 · Identificación y 02 · Canales |
| Información sobre vías de resolución de conflictos y entidad ADR de adhesión | RD 88/2026, art. 13.ad) | 05 · Arbitraje de consumo |
| Información transparente sobre precios y condiciones de acceso y suministro | RD 88/2026, art. 13.u) | Comercializadora BSG e Información al consumidor |
| Información precontractual y documentación contractual | RD 88/2026, art. 28 | Documentación contractual |
| PVPC, bono social y comercializadoras de referencia | RD 88/2026, arts. 13.i) y 13.j) | Mercado regulado |
| Canales de atención, horario y seguimiento de las solicitudes | Ley 10/2025 | 02 · Canales |
| Plazos máximos de resolución | Ley 10/2025 | 03 · Plazos |
| Atención personalizada, no discriminación y accesibilidad | Ley 10/2025 | 04 · Compromisos |
| Separación entre atención a la clientela y actividad comercial | Ley 10/2025 | 02 · Canales y 04 · Compromisos |
| Evaluación de calidad y auditoría por entidad acreditada | Ley 10/2025, arts. 21 y 22 | 06 · Evaluación y auditoría |
| Clave identificativa y seguimiento de las solicitudes | Ley 10/2025, arts. 4 y 11 | 07 · Seguimiento |
| Medición de la satisfacción de la clientela | Ley 10/2025, art. 18 | 06 · Evaluación y auditoría |
| Formación del personal de atención | Ley 10/2025, art. 9 | 06 · Evaluación y auditoría |
| Calidad del suministro y responsabilidad de la distribuidora | RD 1955/2000 | Calidad del suministro |